Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 jul 2010
A los efectos de lo previsto en la presente Ley se entenderá por información e inteligencia: a) Todo tipo de información o datos en poder de los servicios de seguridad. b) Todo tipo de información o datos en poder de autoridades públicas o entes privados, de la que puedan disponer los servicios de seguridad sin tener que utilizar medidas coercitivas definidas de acuerdo con la legislación española.
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eli/es/l/2010/07/27/31#art-2

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