Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 abr 2008
El contenido de esta ley tiene el carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, salvo los siguientes artículos o partes de los mismos: Artículo 24.3. Artículo 64.6. Artículo 74.3. Artículo 82.2. Artículo 99.2.
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