Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 abr 2008
En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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eli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-adicional-sexta

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