Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 abr 2008
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional segunda.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-final-cuarta