Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final octava

En vigor desde 1 nov 2007
Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción: «La Autoridad Portuaria de cada puerto de interés general ejercerá respecto de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos de interés general, las funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), c), d), e), j), k), l) y o) del apartado 1 del artículo 21.» Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2007, según establece la disposición final 10.3
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eli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-final-octava

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