Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 abr 2008
Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-adicional-tercera