Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los contratos de servicios
Art. 15
En vigor desde 30 abr 2008
1. Los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
2. La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67.
3. Los contratos que tengan por objeto simultáneamente servicios incluidos en el anexo II A y en el anexo II B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley cuando conforme a las normas que se establecen en el artículo 17 el valor de los servicios del anexo II A sea superior al valor de los servicios del anexo II B. En los demás casos, se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 67.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-15