Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las actividades
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2009
1. La presente ley se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales o, en las actividades previstas en el apartado 2, de servicios distintos de los servicios postales siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales en el sentido de las definiciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 2 y no se trate de una actividad sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado.
2. Las actividades relacionadas con la prestación de servicios distintos de los servicios postales son:
a) Los servicios de gestión de servicios de correo. Tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él tales como los servicios de gestión de salas de correo.
b) Los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado.
c) Los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la definición de la letra a) del apartado 3 del artículo 2, como la publicidad directa sin indicación de destinatario.
d) Los servicios financieros tal y como se definen en la categoría 6 del anexo II A que incluyen, en particular, los giros y las transferencias postales, excepto aquellos que se excluyen en el artículo 18.3, letra d), supuesto 3.º
e) Los servicios filatélicos.
f) Los servicios logísticos, entendiéndose por tales aquellos servicios que combinan la distribución física y la lista de correos con otras funciones no postales.
Este art. entra en vigor el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 10.2
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-11