Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Importe de los contratos y procedimiento de cálculo de su valor

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2020
La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites: a) 428.000 euros en los contratos de suministro y servicios. b) 5.350.000 euros en los contratos de obras. Se modifican las letras a) y b) por el art. único.2 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifican las letras a) y b) por el .2 de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifican las letras a) y b) por el art. único.2.a) y b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único.2 de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único.2 de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican las letras a) y b), con efectos de 30 de abril de 2008 por el de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867

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eli/es/l/2007/10/30/31#art-16

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