Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los contratos de servicios

Art. 15

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley. 2. La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. 3. Los contratos que tengan por objeto simultáneamente servicios incluidos en el anexo II A y en el anexo II B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley cuando conforme a las normas que se establecen en el artículo 17 el valor de los servicios del anexo II A sea superior al valor de los servicios del anexo II B. En los demás casos, se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 67.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-15