Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 abr 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando las Administraciones públicas adjudiquen contratos que se refieran a actividades recogidas en los artículos 7 a 12, tendrán en cuenta, para determinar si los mismos deben considerarse sujetos a regulación armonizada a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, los umbrales establecidos en el artículo 16 y las exclusiones contenidas en los artículos 14 y 18.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-6