Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

En vigor desde 9 sept 2010
Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación. Se modifica por el .2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765 .

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eli/es/l/2007/10/30/31#art-102

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