Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 141En vigor desde 9 sept 2010
Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación.
Se modifica por el .2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-102