Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

En vigor desde 30 abr 2008
1. El artículo 72 y el apartado 1 del artículo 73 serán aplicables a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos. 2. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso de proyectos y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-98

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