Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 30 abr 2008
1. La información relativa a las características necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes concernidas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y proyectos deberán ser conformes con los requisitos del anexo X.
2. Las entidades contratantes podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-99