Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 oct 2003
Las medidas de conservación establecidas en el artículo 3 de esta ley, de aplicación a los animales de la fauna silvestre que habite en parques zoológicos, les serán asimismo aplicadas a los animales no silvestres que puedan habitar en dichos parques en régimen de cautividad.
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eli/es/l/2003/10/27/31#disposicion-adicional-segunda

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