Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 29 oct 2003
1. El órgano competente de la comunidad autónoma impondrá el cierre temporal o definitivo, total o parcial, del parque zoológico cuando los hechos sean constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 13.4.ª ). 2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá imponer las siguientes sanciones accesorias: a) La adopción de las medidas de corrección, seguridad o control precisas en cada caso que paralicen los hechos constitutivos de la infracción y que eviten la continuidad en la producción del daño, con indicación del plazo correspondiente. b) El cierre temporal o definitivo, total o parcial, del parque zoológico cuando los hechos sean constitutivos de algunas de las infracciones tipificadas en el apartado 3 y en los párrafos b), c) y d) del apartado 4, todos ellos del artículo 13.
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eli/es/l/2003/10/27/31#art-15

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