Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 oct 2003
El Gobierno podrá modificar las medidas y programas establecidos en los artículos 3 y 4, siempre que la modificación venga exigida por la normativa de la Unión Europea y se ajuste a ella.
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eli/es/l/2003/10/27/31#disposicion-final-tercera

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