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Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1992
Hasta tanto no se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la Ley 37/1988.
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-transitoria-primera

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