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Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 1 ene 1992
Se añade un número al artículo 52 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, con el texto siguiente: «3. Igualmente harán fe, salvo prueba en contrario, las actas de infracción promovidas por los Controladores Laborales, así como las actas de liquidación extendidas por los mismos de conformidad con los cometidos y atribuciones que les confiere el Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, respecto de los hechos que hayan sido comprobados por el Controlador Laboral actuante, que se incorporarán necesariamente al acta.»
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-vigesima-septima

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