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Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 1992
1. De acuerdo con el Gobierno de Navarra, se íntegra en el Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al personal que, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, haya adquirido la condición de funcionario del Gobierno de Navarra, y realice funciones docentes asimiladas a las de los respectivos Cuerpos, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos para ingreso en cada uno de los mismos. Con las mismas condiciones, quedará integrado en los referidos cuerpos el personal que, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, tenga reconocido el derecho a adquirir la condición de funcionario y se integre como tal, al servicio del Gobierno de Navarra. 2. La ordenación de estos funcionarios en los Cuerpos en los que se integran se hará respetando la fecha de su nombramiento como funcionario del Gobierno de Navarra. 3. Los funcionarios a los que se refiere esta disposición continuarán desempeñando los destinos definitivos que tengan asignados en el momento de su integración, quedando, en lo sucesivo, sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes. 4. El Gobierno de Navarra elaborará la relación nominal de los funcionarios que se integran en los Cuerpos Docentes a que se refiere esta disposición y la comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de las credenciales acreditativas de su pertenencia a los mencionados Cuerpos. 5. A efectos de movilidad territorial dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios prestados por este personal con anterioridad a su nombramiento como funcionarios, serán valorados de acuerdo con lo que establezca el Gobierno de Navarra en las convocatorias específicas que a tal efecto apruebe. 6. El personal a que se refiere la presente disposición continuará con el sistema de Seguridad Social que en la actualidad le sea de aplicación.
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