Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésima sexta
En vigor desde 12 mar 2004
Primero. (Derogado)
Segundo. Será de aplicación a las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1985, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, lo previsto en el artículo 5.º, 1.º, b), de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor Añadido.
Tercero. No se devengará el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada del proceso de adscripción.
No será de aplicación, en tales casos, lo dispuesto en el artículo 9, 2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456#ddunica . Véase la disposición derogatoria única.2.11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 ., sobre declaración de vigencia del apartado 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-vigesima-sexta