Art. Artículo treinta y tres
Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
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