Libro TÍTULO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta
En vigor desde 1 ene 1992
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1992 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador (pesetas/año) A 3.672.923 B 2.890.684 C 2.220.096 D 1.756.462 E 1.497.523
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Regulador (pesetas/año) 10 3.672.923 8 2.890.684 6 2.220.096 4 1.756.462 3 1.497.523
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Regulador (pesetas/año) 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.672.923 3,50 3.672.923 3,25 3.672.923 3,00 3.672.923 2,50 3.672.923 2,25 2.890.684 2,00 2.531.263 1,50 1.756.462 1,25 1.497.523
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Regulador (pesetas/año) Secretario general 4.025.370 De Letrados 3.672.923 Gerente 3.672.923
CORTES GENERALES
Cuerpo Regulador (pesetas/año) De Letrados 3.672.923 De Archiveros-Bibliotecarios 3.672.923 De Asesores Facultativos 3.672.923 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 3.672.923 Técnico-Administrativo 3.672.923 Auxiliar Administrativo 2.220.096 De Ujieres 1.756.462
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrá en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 2.462.237 10 (5,5) 7 2.394.568 10 (5,5) 6 2.326.900 10 (5,5) 3 2.123.890 10 5 2.089.336 10 4 2.021.668 10 3 1.953.998 10 2 1.886.326 10 1 1.818.657 8 6 1.756.970 8 5 1.702.842 8 4 1.648.716 8 3 1.594.589 8 2 1.540.461 8 1 1.486.334 6 5 1.338.490 6 4 1.297.907 6 3 1.257.324 6 2 1.216.741 6 1 (12 por 100) 1.312.430 6 1 1.176.159 4 3 990.417 4 2 (24 por 100) 1.181.811 4 2 963.355 4 1 (12 por 100) 1.045.618 4 1 936.292 3 3 855.155 3 2 834.863 3 1 814.572
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 4.020.903 4,50 3.809.277 4,00 3.386.023 3,50 2.962.769 3,25 2.751.144 3,00 2.539.516 2,50 2.116.264 2,25 1.904.638 2,00 1.693.011 1,50 1.269.758 1,25 1.058.132
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general 3.809.277 De Letrados 3.386.023 Gerente 3.386.323
CORTES GENERALES
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 2.215.942 De Archiveros-Bibliotecarios 2.215.942 De Asesores Facultativos 2.215.942 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.034.932 Técnico-Administrativo 2.034,932 Auxiliar Administrativo 1.225.507 De Ujieres 969.392
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 79.543 8 63.634 6 47.726 4 31.817 3 23.863
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual 3,50 148.137 3,25 137.558 3,00 126.975 2,50 105.812 2,25 95.361 2,00 84.651 1,50 63.488 1,25 52.907
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual Secretario general 148.137 De Letrados 148.137 Gerente 148.137
CORTES GENERALES
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual De Letrados 90.605 De Archiveros-Bibliotecarios 90.605 De Asesores Facultativos 90.605 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 90.605 Técnico-Administrativo 90.605 Auxiliar Administrativo 54.364 De Ujieres 36.243
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cuarenta