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Art. Artículo cuarenta y dos
En vigor desde 1 ene 1992
Durante 1992, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 30.000 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cuarenta-y-dos