Art. Artículo cuarenta y dos
Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y dos

42 / 158
En vigor desde 1 ene 1992
Durante 1992, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 30.000 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cuarenta-y-dos