Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De la oficina de farmacia

Art. 9

En vigor desde 28 ene 1992
1. La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante seis años, salvo que se dé el supuesto previsto en el apartado 2 del presente artículo o en caso de jubilación del Farmacéutico titular. 2. Acaecida la muerte del Farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos de éste podrán enajenarla en el plazo máximo de dieciocho meses, plazo durante el cual debe haber al frente de la oficina un Farmacéutico regente. No se aplica en este supuesto el plazo fijado en el apartado 1 del presente artículo. 3. Si en el momento de la muerte del Farmacéutico su cónyuge o alguno de sus descendientes que tenga la calidad de heredero se halla cursando estudios universitarios de farmacia y manifiesta la voluntad de ejercer, una vez finalizados éstos, la profesión en la oficina de farmacia, se podrá autorizar el nombramiento de un Farmacéutico regente, en los términos que se determinen reglamentariamente. 4. En el supuesto de que alguno de los herederos sea Farmacéutico y cumpla, además, los requisitos exigidos legalmente, éste podrá continuar al frente de la oficina de farmacia. 5. Las situaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 4 se entienden sin perjuicio del derecho que tiene el Farmacéutico copropietario de la oficina de farmacia, cuando exista, de seguir al frente de ésta. 6. En los casos en que se quiera vender la oficina de farmacia tienen derecho de adquisición preferente el Farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, respetando en todo caso el derecho que otorga la legislación civil al Farmacéutico copropietario. Si éstos no existen o si desisten de su derecho, la venta podrá hacerse a favor de cualquier otro Farmacéutico que estuviese interesado, sin perjuicio de haber observado lo que disponen los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-9

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