Título TÍTULO II

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 24 oct 2010
El ejercicio del cargo de director general o asimilado y el de presidente ejecutivo del consejo de administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131 Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veintisiete

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