Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tres
En vigor desde 14 jul 2010
Uno. Los Consejeros generales representantes de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.
Dos. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#articulo-tres