Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cinco

En vigor desde 10 ago 1985
Los Consejeros generales representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o Entidad fundadora.
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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-cinco

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