Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo seis
En vigor desde 10 ago 1985
Uno. Los Consejeros generales representantes del personal serán elegidos, mediante sistema proporcional, por los representantes legales de los empleados. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad.
Dos. Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea General por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo excepcionalmente por el grupo de representación de Corporaciones Locales.
Tres. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68, c), del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#articulo-seis