Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final octava
En vigor desde 11 sept 2015
Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/l/2015/09/09/30#disposicion-final-octava