Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final décima
En vigor desde 11 sept 2015
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en los artículos 9.4 y 14.1.
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Proeli/es/l/2015/09/09/30#disposicion-final-decima