Título TÍTULO X

Art. 37

En vigor desde 5 dic 2014
1. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme a sus instrumentos de planificación y gestión, vayan a realizarse en un parque nacional deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del parque nacional conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo. b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades de terceros. 2. Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente. 3. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/03/30#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil