Título TÍTULO X
Art. 38
En vigor desde 5 dic 2014
1. En materia de acceso a la información relativa a los parques nacionales, será de aplicación el régimen previsto en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. En la elaboración de los instrumentos de planificación de los parques nacionales, se asegurará la transparencia, la participación pública, la accesibilidad y las decisiones se adoptarán a partir de diferentes alternativas adecuadamente valoradas, teniendo en cuenta los objetivos de esta ley.
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Proeli/es/l/2014/12/03/30#art-38