Título TÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 26 sept 2010
La Generalidad organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial:
a) Es la demarcación única en la que se organizan territorialmente todos los servicios del Gobierno y de la Administración de la Generalidad.
b) Es el ámbito territorial en base al cual el Gobierno y la Administración de la Generalidad ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.
c) Es la demarcación en la que se organizan territorialmente las autoridades y servicios que dependen del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-7