Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 21 feb 2017
1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley. 2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 2/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2465 .

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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-3

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