Art. 7
Título TÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 26 sept 2010
La Generalidad organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial: a) Es la demarcación única en la que se organizan territorialmente todos los servicios del Gobierno y de la Administración de la Generalidad. b) Es el ámbito territorial en base al cual el Gobierno y la Administración de la Generalidad ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales. c) Es la demarcación en la que se organizan territorialmente las autoridades y servicios que dependen del Parlamento.
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