Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

24 / 44
En vigor desde 26 sept 2010
1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas. 2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-24