Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 44En vigor desde 26 sept 2010
1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas.
2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-24