Libro LIBRO VI
Art. Disposición adicional vigésimo primera
En vigor desde 30 abr 2008
En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-vigesimo-primera