Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios
Art. 284
En vigor desde 6 mar 2011
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Se modifica por la disposición final 16.32 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-284