Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 289
En vigor desde 30 abr 2008
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 120.a), en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11.
Estas normas delimitarán los deberes y derechos de las partes y las prerrogativas de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-289