Art. 271
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

Art. 271

279 / 384
En vigor desde 30 abr 2008
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-271