Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente§ Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración

Art. 233

En vigor desde 6 mar 2011
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 155 b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 241. 3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación. Se modifica por la disposición final 16.24 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-233

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