Libro Racionalización técnica de la contrataciónTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 187

En vigor desde 30 abr 2008
1. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. 2. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. 3. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-187

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