Libro Racionalización técnica de la contratación›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 183
En vigor desde 30 abr 2008
1. Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-183