Art. 187
Libro Racionalización técnica de la contrataciónTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 187

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. 2. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. 3. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-187