Libro Racionalización técnica de la contratación›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 179
En vigor desde 30 abr 2008
Los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-179