Libro Racionalización técnica de la contrataciónTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 178

En vigor desde 30 abr 2008
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-178

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