Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas
Art. 173
En vigor desde 30 abr 2008
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente sección.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-173